domingo, 12 de marzo de 2017


En cuanto a los egresos o gastos, podemos precisar que el Estado mexicano organiza y planifica sus egresos al elaborar un presupuesto anual al cual deberá ajustarse; además de que al final de cada ejercicio determinará si lo presupuestado fue gastado o no por cada órgano de la administración pública y demás órganos que componen al Estado.
Ahora bien, debido a que los tributos son la mayor fuente de ingresos del Estado y que por tratarse de una exigencia que se realiza a los particulares, se ha creado una rama del derecho específica que regula los ingresos que provienen de los tributos que pagan los gobernados: el derecho fiscal.

AUTONOMÍA DEL DERECHO FISCAL.
Autonomía del Derecho Fiscal. En el fondo, se trata de asegurar la independencia jurídica de esta disciplina. Al igual que en la organización Romana, algunas ciudades del imperio podían gobernarse por sus propias leyes, y eran, a este título, autónomas, igualmente, en la organización jurídica moderna, algunas disciplinas son regidas por reglas que les son propias, y se dice entonces que son autónomas.
Señala Mario Pugliese que "en el dominio de las ciencias jurídicas como en todos los campos científicos, existe el fenómeno de la formación progresiva de nuevas disciplinas que se separan lentamente del tronco original formado por las que son de naturaleza general y fundamental, en la medida en que los instrumentos de estudio se van afinando y se va ampliando la materia sometida a la investigación jurídica". Por ello se ha visto que no obstante que el Derecho es uno solo, exigencias de orden práctico o necesidades sistemáticas, han determinado que se le divida y clasifique conforme a diversos puntos de vista, entre los que se encuentra el que atiende a su ámbito material de validez, que al clasificar al Derecho de acuerdo con la índole de la materia que regula, nos lo presenta dividido en diversas ramas. Sin embargo, debemos tener presente que sólo si este fenómeno segregacional que nos lleva al estudio autónomo de una parte del Derecho se deriva de necesidades de orden teórico y no de requerimientos puramente didácticos podemos hablar de la existencia de una nueva disciplina en el sentido auténtico de la palabra, cuyo estudio debe llevarse a cabo mediante métodos propios y particulares, para formar un sistema de normas jurídicas regidas por principios comunes distintos de los que rigen a las de otros sistemas normativos.

Emilio Margáin nos dice que los partidarios de la autonomía del Derecho Tributario apoyan su idea en la existencia de ciertos particularismos que conforman la materia y la independizan como una rama más del Derecho. Esos particularismos son los siguientes:

1 1) La naturaleza especifica de la obligación tributaria
a)    El sujeto activo siempre es el Estado
b)    El objeto de la obligación siempre es dar
22)    Las características de la responsabilidad, con frecuencia se separa la titularidad de la deuda de la responsabilidad de efectuar el pago, porque en ocasiones se responsabiliza a personas ajenas a la relación tributaria,
33)    El procedimiento económico; en virtud de que la autoridad fiscal es autónoma, puede hacer efectiva las obligaciones a cargo del particular sin necesidad de que este haya consentido previa y expresamente someterse a un procedimiento.
44)    En virtud de que el Estado no puede llevar a cabo la remisión de deudas, surge la figura jurídica de la exención para determinada categoría de contribuyentes.
55)    Las infracciones y los delitos, así como las sanciones por las mismas, están contenidas en el Código Fiscal de la Federación. Es decir en una misma ley.
66)    El hecho de que la Hacienda Pública nunca litiga sin garantías

PECULIARIDADES DEL DERECHO FINANCIERO
El derecho fiscal constituye una disciplina jurídica cuyo objeto es regular la actividad jurídica del fisco y sus relaciones con los particulares.
Por fisco. Debemos entender o considerar al Estado como titular de la hacienda pública, y ésta se concibe, como el conjunto de bienes y derechos estimables en dinero que posee el  Estado en un momento dado, para hacer frente a sus necesidades propias de derecho público.
Así tenemos que el derecho fiscal se caracteriza y se distingue de otras ramas del derecho, por determinados particularismos que le son propios y conforman la materia que regula independizándola de las demás.
Los particularismos a que se ha hecho referencia, pueden concebirse desde tres puntos de vista, a saber, los que distinguen esencialmente al derecho fiscal de otras ramas; los que constituyen privilegios del crédito fiscal, o sea las cantidades de dinero o en especie que debemos aportar al Estado para costear los gastos públicos, y los que son un privilegio de la autoridad fiscal.

Los particularismos que distinguen al derecho fiscal de otras ramas del derecho son:
·         La naturaleza especifica de la obligación contributiva o tributaria
La obligación contributiva o tributaria es de orden público, o sea que siempre se satisface y regula conforme a esta clase de normas, y tiene su fuerte u origen sólo en la ley y su finalidad consiste en proporcionarle recursos económicos al Estado para sufragar los gastos públicos
·         La naturaleza de la responsabilidad fiscal
La obligación contributiva o tributaria surge con la realización de hechos o actos jurídicos imputables al sujeto pasivo directo, pero también se responsabiliza solidariamente al tercero que interviene directa o indirectamente en la creación de hechos gravados por la ley, sea como representante o mandatario del sujeto pasivo directo o porque el acto se realizó a pasó ante él.
·         La sanción en el derecho fiscal, concibe la reparación civil y delictual en sus propias normas.
La sanción en el derecho fiscal, es un particularismo de este derecho, y constituye un  privilegio del fisco, en virtud de que permite la reparación civil y delictual de acuerdo a sus propias normas, y es la misma autoridad administrativa, sin acudir a otra. La que impone la sanción pecuniaria correspondiente y exige su importe mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Los particularismos del derecho fiscal que vienen a constituir privilegios del crédito fiscal son:
·         El procedimiento administrativo de ejecución
También llamado procedimiento de ejecución o procedimiento económico coactivo, es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales insolutos, viene a constituir un particularismo o privilegio del crédito fiscal.
El artículo· 17 de la Constitución Federal, establece que "ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho", que "toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta e imparcial".
Por otra parte, el artículo 14 de la propia Constitución Federal, establece en lo conducente que "nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, o posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades, esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."
Del contenido de este estos preceptos se deduce, que si al fisco federal, por excepción se le permite o se le dota de un procedimiento especial para el cobro de los créditos fiscales a su favor, sin necesidad de acudir a los tribunales del orden común, dicho procedimiento obviamente constituye particularismo propio del derecho fiscal y en especial un privilegio del crédito fiscal.
·         El hecho de que el fisco nunca litiga sin garantías
Las disposiciones fiscales, son de aplicación inmediata y constituyen en sí un mandamiento de ejecución, además los actos y resoluciones de las autoridades fiscales gozan de la presunción de legalidad y corresponde al particular demostrar su ilegalidad, y una ve~ transcurrido el plazo para pagar o garantizar el crédito fiscal, éste se hace exigible por medio del procedimiento administrativo de ejecución. Si el particular no está de acuerdo con el contenido del acto o resolución fiscal, puede inconformarse con la misma, interponiendo los medios de impugnación que para tal efecto establecen las leyes (recursos de revocación, juicio contencioso administrativo o juicio de amparo), pero debe previa o simultáneamente solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, garantizando el importe del crédito fiscal a su cargo
Los particularismos que constituyen un privilegio de la autoridad fiscal son:  
·         La presunción de legalidad de los actos y resoluciones que emitan las autoridades fiscales
La presunción de legalidad de los actos y resoluciones que emitan las autoridades fiscales, constituye un particularismo propio del derecho fiscal, y a la vez un privilegio, porque les evita a las autoridades fiscales el tener que estar demostrando constantemente sus actos, debiendo ser en consecuencia · los particulares los que demuestren su ilegalidad, a través de los medios de impugnación que la ley pone a su alcance, salvo que éste los niegue lisa y llanamente.
·         La preferencia del fisco sobre otros acreedores en igualdad de circunstancias
Artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, con las excepciones que en el mismo se establecen. y al efecto señala: El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de los adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios y sueldos devengados en e 1 último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.

·         Preferencia para la adjudicación de bienes en remate a favor del fisco
El artículo 190 del Código Fiscal de la Federación vigente, contiene un particularismo y a la vez privilegio del fisco federal, al establecer que: Tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes caso.c;: l. A falta de postores. 11. A falta de pujas. 111. En caso de postura o pujas iguales. La adjudicación se hará al valor que corresponda para la almoneda de que se trate.
·         El derecho de retención de bienes o mercancías gravadas
La retención es un derecho en virtud del cual existe la posibilidad legal de quien está en la obligación de entregar una cosa, una obra, mueble o frutos determinados, los retenga, como garantía del cumplimiento de una obligación que la persona que ejerce este derecho puede exigir de aquéllos de quienes tienen la titularidad del objeto u objetos retenidos.
·         Prohibición del fisco de participar en los juicios universales
Este particularismo deriva del contenido del último párrafo del artículo 14~ del Código Fiscal de la Federación, el cual expresamente establece que en ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales; cuando se inicie el juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.



BIBLIOGRAFIA

http://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-45-Derecho-Fiscal-I.pdf