En
cuanto a los egresos o gastos, podemos precisar que el Estado mexicano organiza
y planifica sus egresos al elaborar un presupuesto anual al cual deberá
ajustarse; además de que al final de cada ejercicio determinará si lo
presupuestado fue gastado o no por cada órgano de la administración pública y
demás órganos que componen al Estado.
Ahora
bien, debido a que los tributos son la mayor fuente de ingresos del Estado y
que por tratarse de una exigencia que se realiza a los particulares, se ha
creado una rama del derecho específica que regula los ingresos que provienen de
los tributos que pagan los gobernados: el derecho fiscal.
AUTONOMÍA DEL DERECHO FISCAL.
Autonomía
del Derecho Fiscal. En el fondo, se trata de asegurar la independencia jurídica
de esta disciplina. Al igual que en la organización Romana, algunas ciudades
del imperio podían gobernarse por sus propias leyes, y eran, a este título,
autónomas, igualmente, en la organización jurídica moderna, algunas disciplinas
son regidas por reglas que les son propias, y se dice entonces que son
autónomas.
Señala
Mario Pugliese que "en el dominio de las ciencias jurídicas como en todos
los campos científicos, existe el fenómeno de la formación progresiva de nuevas
disciplinas que se separan lentamente del tronco original formado por las que
son de naturaleza general y fundamental, en la medida en que los instrumentos
de estudio se van afinando y se va ampliando la materia sometida a la
investigación jurídica". Por ello se ha visto que no obstante que el Derecho
es uno solo, exigencias de orden práctico o necesidades sistemáticas, han
determinado que se le divida y clasifique conforme a diversos puntos de vista,
entre los que se encuentra el que atiende a su ámbito material de validez, que
al clasificar al Derecho de acuerdo con la índole de la materia que regula, nos
lo presenta dividido en diversas ramas. Sin embargo, debemos tener presente que
sólo si este fenómeno segregacional que nos lleva al estudio autónomo de una
parte del Derecho se deriva de necesidades de orden teórico y no de
requerimientos puramente didácticos podemos hablar de la existencia de una
nueva disciplina en el sentido auténtico de la palabra, cuyo estudio debe
llevarse a cabo mediante métodos propios y particulares, para formar un sistema
de normas jurídicas regidas por principios comunes distintos de los que rigen a
las de otros sistemas normativos.
Emilio
Margáin nos dice que los partidarios de la autonomía del Derecho Tributario
apoyan su idea en la existencia de ciertos particularismos que conforman la
materia y la independizan como una rama más del Derecho. Esos particularismos
son los siguientes:
1 1) La
naturaleza especifica de la obligación tributaria
a) El
sujeto activo siempre es el Estado
b) El
objeto de la obligación siempre es dar
22) Las
características de la responsabilidad, con frecuencia se separa la titularidad
de la deuda de la responsabilidad de efectuar el pago, porque en ocasiones se
responsabiliza a personas ajenas a la relación tributaria,
33) El
procedimiento económico; en virtud de que la autoridad fiscal es autónoma,
puede hacer efectiva las obligaciones a cargo del particular sin necesidad de
que este haya consentido previa y expresamente someterse a un procedimiento.
44) En
virtud de que el Estado no puede llevar a cabo la remisión de deudas, surge la
figura jurídica de la exención para determinada categoría de contribuyentes.
55) Las
infracciones y los delitos, así como las sanciones por las mismas, están
contenidas en el Código Fiscal de la Federación. Es decir en una misma ley.
66) El
hecho de que la Hacienda Pública nunca litiga sin garantías
PECULIARIDADES DEL DERECHO FINANCIERO
El derecho fiscal constituye una disciplina jurídica cuyo
objeto es regular la actividad jurídica del fisco y sus relaciones con los
particulares.
Por fisco. Debemos entender o considerar al Estado como
titular de la hacienda pública, y ésta se concibe, como el conjunto de bienes y
derechos estimables en dinero que posee el
Estado en un momento dado, para hacer frente a sus necesidades propias
de derecho público.
Así tenemos que el derecho fiscal se caracteriza y se
distingue de otras ramas del derecho, por determinados particularismos que le
son propios y conforman la materia que regula independizándola de las demás.
Los particularismos a que se ha hecho referencia, pueden
concebirse desde tres puntos de vista, a saber, los que distinguen
esencialmente al derecho fiscal de otras ramas; los que constituyen privilegios
del crédito fiscal, o sea las cantidades de dinero o en especie que debemos
aportar al Estado para costear los gastos públicos, y los que son un privilegio
de la autoridad fiscal.
Los particularismos que distinguen al derecho fiscal de
otras ramas del derecho son:
·
La naturaleza
especifica de la obligación contributiva o tributaria
La obligación contributiva o tributaria es de orden
público, o sea que siempre se satisface y regula conforme a esta clase de
normas, y tiene su fuerte u origen sólo en la ley y su finalidad consiste en
proporcionarle recursos económicos al Estado para sufragar los gastos públicos
·
La naturaleza de la
responsabilidad fiscal
La obligación contributiva o tributaria surge con la
realización de hechos o actos jurídicos imputables al sujeto pasivo directo,
pero también se responsabiliza solidariamente al tercero que interviene directa
o indirectamente en la creación de hechos gravados por la ley, sea como
representante o mandatario del sujeto pasivo directo o porque el acto se
realizó a pasó ante él.
·
La sanción en el
derecho fiscal, concibe la reparación civil y delictual en sus propias normas.
La sanción en el derecho fiscal, es un particularismo de
este derecho, y constituye un privilegio
del fisco, en virtud de que permite la reparación civil y delictual de acuerdo
a sus propias normas, y es la misma autoridad administrativa, sin acudir a
otra. La que impone la sanción pecuniaria correspondiente y exige su importe
mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Los particularismos del derecho fiscal que vienen a
constituir privilegios del crédito fiscal son:
·
El procedimiento
administrativo de ejecución
También llamado procedimiento de ejecución o
procedimiento económico coactivo, es el medio del cual disponen las autoridades
para exigir el pago de los créditos fiscales insolutos, viene a constituir un
particularismo o privilegio del crédito fiscal.
El artículo· 17 de la Constitución Federal, establece que
"ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia
para reclamar su derecho", que "toda persona tiene derecho a que se
le administre justicia por los tribunales estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta e imparcial".
Por otra parte, el artículo 14 de la propia Constitución
Federal, establece en lo conducente que "nadie podrá ser privado de la
vida, de la libertad o de sus propiedades, o posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades, esenciales del procedimiento y conforme a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho."
Del contenido de este estos preceptos se deduce, que si
al fisco federal, por excepción se le permite o se le dota de un procedimiento
especial para el cobro de los créditos fiscales a su favor, sin necesidad de
acudir a los tribunales del orden común, dicho procedimiento obviamente
constituye particularismo propio del derecho fiscal y en especial un privilegio
del crédito fiscal.
·
El hecho de que el
fisco nunca litiga sin garantías
Las disposiciones fiscales, son de aplicación inmediata y
constituyen en sí un mandamiento de ejecución, además los actos y resoluciones
de las autoridades fiscales gozan de la presunción de legalidad y corresponde
al particular demostrar su ilegalidad, y una ve~ transcurrido el plazo para
pagar o garantizar el crédito fiscal, éste se hace exigible por medio del
procedimiento administrativo de ejecución. Si el particular no está de acuerdo
con el contenido del acto o resolución fiscal, puede inconformarse con la
misma, interponiendo los medios de impugnación que para tal efecto establecen
las leyes (recursos de revocación, juicio contencioso administrativo o juicio
de amparo), pero debe previa o simultáneamente solicitar la suspensión del
procedimiento administrativo de ejecución, garantizando el importe del crédito
fiscal a su cargo
Los particularismos que constituyen un privilegio de la
autoridad fiscal son:
·
La presunción de
legalidad de los actos y resoluciones que emitan las autoridades fiscales
La presunción de
legalidad de los actos y resoluciones que emitan las autoridades fiscales,
constituye un particularismo propio del derecho fiscal, y a la vez un
privilegio, porque les evita a las autoridades fiscales el tener que estar
demostrando constantemente sus actos, debiendo ser en consecuencia · los
particulares los que demuestren su ilegalidad, a través de los medios de
impugnación que la ley pone a su alcance, salvo que éste los niegue lisa y
llanamente.
·
La preferencia del
fisco sobre otros acreedores en igualdad de circunstancias
Artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, con las
excepciones que en el mismo se establecen. y al efecto señala: El fisco federal
tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos
que la Federación debió percibir, con excepción de los adeudos garantizados con
prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios y sueldos devengados en e 1 último
año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del
Trabajo. Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo
anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que
surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan
inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por
alimentos que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.
·
Preferencia para la
adjudicación de bienes en remate a favor del fisco
El artículo 190 del Código Fiscal de la Federación
vigente, contiene un particularismo y a la vez privilegio del fisco federal, al
establecer que: Tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda los
bienes ofrecidos en remate, en los siguientes caso.c;: l. A falta de postores.
11. A falta de pujas. 111. En caso de postura o pujas iguales. La adjudicación
se hará al valor que corresponda para la almoneda de que se trate.
·
El derecho de
retención de bienes o mercancías gravadas
La retención es un derecho en virtud del cual existe la
posibilidad legal de quien está en la obligación de entregar una cosa, una
obra, mueble o frutos determinados, los retenga, como garantía del cumplimiento
de una obligación que la persona que ejerce este derecho puede exigir de
aquéllos de quienes tienen la titularidad del objeto u objetos retenidos.
·
Prohibición del fisco
de participar en los juicios universales
Este particularismo deriva del contenido del último
párrafo del artículo 14~ del Código Fiscal de la Federación, el cual
expresamente establece que en ningún caso el fisco federal entrará en los
juicios universales; cuando se inicie el juicio de quiebra, suspensión de pagos
o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades
fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor
a través del procedimiento administrativo de ejecución.
BIBLIOGRAFIA
http://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-45-Derecho-Fiscal-I.pdf